En reconocimiento a su servicio en las FDI, durante el primer año después de su liberación, el Departamento y la Fundación para Soldados Liberados brindarán asistencia financiera para costos de vivienda de hasta 12,000 NIS (hasta 1,000 NIS por mes por hasta 12 meses consecutivos después de su liberación)

La asistencia se brindará al mostrar los documentos oficiales del contrato vigente de su departamento (o casa) para su primer año posterior a la liberación, además de otros documentos oficiales para aquellos que son elegibles (detallados a continuación).

Este beneficio se otorga de acuerdo con la modificación de la Ley de Absorción de Soldados Liberados  y está sujeto a un presupuesto limitado.

El proceso de registro debe completarse, incluida la verificación de los datos, dentro de los dos meses posteriores a la presentación de la solicitud en línea, y a más tardar al final del primer año después de la liberación de las FDI.

Además, se recomienda verificar la elegibilidad para recibir asistencia en la compra de electrodomésticos básicos.

¿Quién es elegible para estos beneficios?

  • Soldados solitarios, que según el ejército, son/fueron elegibles para asistencia de alquiler hasta el final de su servicio militar.
  • Soldados solitarios que completaron la solicitud y entregaron todos los documentos oficiales requeridos dentro del primer año de su liberación (o al final del servicio obligatorio, si firmaron por tiempo adicional – “Keva”).
  • Soldados solitarios cuyo contrato de arrendamiento está actualizado y vigente durante el primer año posterior a la liberación de las FDI.
  • Para los soldados solitarios que tienen más de un contrato dentro de su primer año posterior a la liberación, su asistencia solo se brindará durante la duración del primer contrato y luego de la presentación del segundo contrato. Si los contratos son continuos, la asistencia continuará.

El contrato de arrendamiento (apartamento) debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El contrato debe estar a nombre del solicitante (para la asistencia de alquiler), durante el primer año después de la liberación de las FDI/fin del servicio obligatorio, y el contrato debe indicar la fecha y hora de inicio y terminación del contrato y el monto del alquiler mensual realmente pagado por el solicitante. ( relevante solo si vives en Israel).
  • El contrato debe ser firmado por el solicitante (inquilino) y el dueño de la propiedad (arrendador). No se aceptarán contratos de arrendamiento en los que el solicitante sea subarrendatario.
  • No se aceptarán los contratos en los que el arrendatario sea el progenitor del solicitante.
  • Se recomienda que el contrato de arrendamiento sea por al menos seis meses consecutivos.
  • Si el contrato de arrendamiento es por menos de seis meses o no se presenta ningún contrato actualizado durante el período de elegibilidad, la elegibilidad continua de la asistencia depende de la presentación de un contrato nuevo o actualizado que muestre una continuidad (de fechas) entre los contratos.

Nota: Se recomienda a los soldados solitarios liberados que no son elegibles para esta asistencia, de acuerdo con los requisitos anteriores y que están alquilando un apartamento, que soliciten la elegibilidad para la asistencia de alquiler de la siguiente manera: https://www.hachvana.mod.gov.il/Soldiers/Pages/lonelymoney.aspx

La cantidad real de asistencia financiera que recibirá una persona se calculará de acuerdo con lo siguiente:

  • El período de elegibilidad es: el primer año después de la liberación de las FDI y hasta 12 meses consecutivos.
  • El monto de la ayuda por mes es de hasta 1,000 NIS por cada mes de elegibilidad. Si el alquiler mensual del solicitante es inferior a 1000 NIS, la asistencia proporcionada se calculará de acuerdo con los pagos de alquiler reales del solicitante.
  • La asistencia para el alquiler se proporcionará en dos pagos separados. Cada pago proporcionará hasta seis meses de asistencia de alquiler en un momento dado.
  • Si el solicitante recibe asistencia financiera para el alquiler de otros ministerios gubernamentales, como el Ministerio de Aliá y Absorción de Inmigrantes, el Departamento de Patrimonios y Fideicomisos, etc., el solicitante debe declarar el monto de la ayuda recibida y este monto se deducirá de este beneficio.

Si el solicitante vive en Bet Hachayal o en un apartamento de Alach, los meses que haya vivido allí dentro del año de elegibilidad posterior a la liberación se deducirán del período de elegibilidad.

Consulte las pautas de registro.